As consequências das restrições da Resolução n° 64/2018 do GMC/Mercosul para todos os Estados Partes

O lojasfrancas.com.br não entendeu a euforia da Associação de Free Shops do Chuy e da Câmara de Free Shops do Uruguai na matéria publicada pelo site:

https://www.elpais.com.uy/negocios/noticias/medida-brasil-free-shops-uruguayos-sean-optimistas.html

Pois a Resolução n° 64, de 16/12/2018 do Grupo do Mercado Comum, estabelece que os Estados Partes não poderão comercializar os produtos definidos pelo ANEXO ÚNICO da referida decisão.

Isso significa que o acordo define,  que nenhum estado parte poderá vender os produtos definidos ali no anexo e que o mesmo deve estar implementado na legislação de cada estado parte até 01/04/2019!

Citamos os produtos como exemplo que hoje são vendidos nas lojas francas Uruguaias:

Aparelho de ar condicionado, forno micro ondas, forno eletrico, frigobar, refrigeradores, freezers, calçados, charutos e cigarros

entre outros.

Ou os uruguaios acham que a restrição é somente para um lado da fronteira? ou seja fica proibido vender no Brasil os produtos do Anexo, mas o Uruguai pode vender livremente!!!

Leia na integra a Decisão Mercosul abaixo e tire suas conclusões!! nos entendemos que o Uruguai solicitou está resolução prejudicando a si mesmo.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 64/18

        RÉGIMEN DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS EN FRONTERA TERRESTRE

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que existe normativa regional que armoniza y consagra un régimen aduanero especial para el equipaje en el MERCOSUR.

Que el desarollo de las regiones fronterizas terrestres resulta una prioridad para la consolidación del MERCOSUR como proyecto de integración y que este desarollo debe realizarse de forma coordinada, a fin de no generar efectos distorsivos en las economias regionales.

Que la habilitacion de Tiendas Libres de Impuestos o “Lojas Francas” en frontera terrestre contribuye con el desarollo local y el fomento del empleo formal en zonas fronterizas.

Que esta forma de operar no debe erosionar el Arancel Externo Común ni la competencia leal entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Que resulta necesario circunscribir el universo de bienes pasibles de ser comercializados en estas tiendas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN – RESUELVE:

Art.1 – Los ESTADOS PARTES del MERCOSUR podrán habilitar en sus fronteras terrestres regimenes del tipo de las Tiendas Libres de Impuestos (en adelante, Tiendas Libres) con exoneraciones tributárias para la venta de productos a los viajantes.

Art.2 – La venta de mercaderia en las Tiendas Libres deberá efectuarse en cantidades que no permitan presumir su utilización con fines comerciales o industriales por parte del viajante. Cada Estado Parte del MERCOSUR podrá establecer limites cuantitativos y/o montos minimos del valor, asi como crear otras reglas restrictivas de acuerdo a sus intereses, a los productos que se vendan en las Tiendas Libres a los efectos de garantizar el normal funcionamento del régimen.

Art.3 – En las Tiendas Libres ¹ de frontera terrestre no se podrán comercializar los productos listados en el Anexo. Cada Estado Parte podrá ampliar la lista prevista en el Anexo, a fin de restringir el universo de productos habilitados para su comercialización en las Tiendas Libres de su proprio territorio, de acuerdo a sus intereses.

Art.4 – Las agencias recaudadoras de los Estados Partes implementarán un mecanismo de intercambio de informacion sobre los montos totales de ventas realizadas en las Tiendas Libres a los viajantes de cada Estado Parte. Este mecanismo podrá regisrse por los Acuerdos Bilaterales de Intercambio de Informacion Tributaria que se encuentren vigentes entre los Estados Partes hasta tanto se implemente un sistema MERCOSUR.

Art.5 – Los Estados Partes revisáran anualmente la aplicación de este regimen con el fin de perfeccionar su funcionamento.

Art.6 – Esta Resolucion deberá ser incorporada al ordenamiento juridico de los Estados Partes antes del 01/IV/2019.

L GMC Ext. – Montevideo, 16/XII/2018.

¹ De los estados parte

ANEXO

Mercaderia a la cual no aplica el régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre

 

1     Medios de transporte ni sus partes y repuestos; aceites y combustibles.


2     Productos de la canasta básica de consumo de la población de frontera( incluidos, entre otros, los productos del reino animal, reino vegetal y de almacén)


3     Animales Vivos y Plantas


4     Armas y Municiones


5     Productos del Tabaco y Cigarrillos


6    Maquinaria agricola/agropecuaria, industrial, comercial y/o de servicios


7    Electrodomésticos de gran porte


8    Materiales de construccion civil, incluidos, materiales elétricos y sus partes, hidráulicos y sanitários


9    Neumáticos


10  Tejidos e hilados y calzado (excepto zapatillas deportivas y ojotas/chancletas)


Firmaron los 4 presidentes de los Estados Parte esta resolucion. (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).

Este post tem 2 comentários

  1. Batista

    Tecido refere-se a roupa pronta e tênis de que origem ou pais

    1. adminfrancas

      bom dia Sr.Batista, tecido tem as NCMs especificas na TEC (Tarifa Externa Comum) portanto não se refere a nem um tipo de roupa pronta, sendo assim não está vedada a venda de roupas prontas por lojas francas.
      Os tênis vedados de importação, são os exclusivamente fabricados na CHINA, conforme tratamento anti-dumping definido pela CAMEX.

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